martes, 10 de enero de 2012

ACTITUD DRONTHE #9

Fuente: INE

SUBVENCIONES A SINDICATOS


Según datos de Estadística, las administraciones públicas gastaron el año 2009 en subvenciones más de 15 millones de euros, En 2010 se llegará a la cifra más alta jamás alcanzada.

El BOE del 17 de mayo publica la Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical... pero no sólo el Ministerio de Trabajo.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar mediante la financiación la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa de los trabajadores. Entonces... ¿porqué subvencionamos cursos, residencias, liberados, etc?

¿Cómo se ha llegado a semejante despropósito de gasto?...

FINANCIACIÓN DE SINDICATOS


En los mayores sindicatos nacionales la cuota mensual de los afiliados constituye una de las principales fuentes de financiación de las asociaciones sindicales. El fin de los sindicatos es negociar por los intereses de los trabajadores e incluirán también a aquellos trabajadores no afiliados. Éste es el motivo por el que el Estado prevé entre las partidas la concesión de ayudas para el funcionamiento de estos.

Los ingresos se reflejan en los presupuestos generales del Estado y tienen la finalidad de fomentar cualquier tipo de actividad dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. La distribución se realiza en base a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales. El Ministerio de Trabajo prevé también una partida de subvenciones para los sindicatos por sus funciones consultivas en órganos como el Consejo Económico y Social.

Asimismo, cada ministerio puede conceder ayudas para promover la actividad sindical en distintos sectores, como las subvenciones por el Ministerio de Medio Ambiente para el asociacionismo en el sector pesquero o los 1.366.820,00 euros que el Ministerio de Educación destinó a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada.

LAS AYUDAS FINALISTAS


Los sindicatos tienen una compleja naturaleza jurídica y la legislación se refiere a ellos en unas ocasiones como asociaciones de relevancia constitucional y otras como entidades privadas sin fines de lucro. La primera conceptuación justifica las subvenciones para su consolidación, mientras que la segunda les permite recibir otras ayudas como organizaciones no gubernamentales u ONGs.

Por ello, gran parte de los ingresos de los sindicatos y sus fundaciones y entidades asociadas provienen de las llamadas ayudas finalistas, destinadas a los procesos de integración de inmigrantes, igualdad de oportunidades, programas de erradicación de la drogodependencia y de la violencia de género o salud laboral, así como las ayudas a la formación. Las organizaciones solicitantes tienen la obligación de justificar los gastos y en caso de que esta condición no se cumpla o de que las actividades programadas no lleguen a realizarse, las cantidades correspondientes deben ser devueltas.

Una de las actividades finalistas que cuenta con mayor volumen de financiación son las actividades de formación. Estas ayudas son un derecho laboral recogido en el artículo 40.2 de la Constitución que se financian principalmente a través de las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores y que concede el antiguo INEM o Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en la actualidad.

De este modo la formación organizada por entidades sindicales en 2010 percibirá 172.667.675,5 euros, de los que 83.461.408,7 euros corresponden a CCOO y 85.025.943 a UGT. Las dos mayores centrales sindicales recibirán también 21.083.110,63 euros para los planes de formación intersectorial. Así, según los datos de El Economista, UGT gestionará 95,55 millones de euros y CCOO 94,01 millones de euros procedentes del SPEE para la formación este año.

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

Además los sindicatos mayoritarios participan en numerosas instituciones y acuerdos con el fin de facilitar la concertación de la paz social. Entre ellas destaca la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, formada a partes iguales por el Estado, las Comunidades Autónomas, las asociaciones empresariales más representativas (CEOE y CEPYME) y los sindicatos más representativos a nivel nacional y autonómico (CCOO, UGT, CIG y ELA).

También el crecimiento de las subvenciones concedidas por la participación en la Mesa General de la Función Pública ha tenido repercusión en los medios de comunicación. En 2006 se repartieron 231.330 euros entre siete sindicatos, pero ese mismo año el Gobierno estableció como requisito de participación la presencia autonómica y local. En 2007 y 2008 fueron cinco los sindicatos que se repartieron las subvenciones de 1.255.970 euros y 1.281.090, respectivamente.

OTROS INGRESOS

Las Comunidades Autónomas y las administraciones locales también contribuyen a la financiación de los sindicatos y sus entidades y fundaciones asociadas por los mismos conceptos. Los distintos ordenamientos y la variedad de departamentos que conceden las ayudas dificultan el seguimiento de las cantidades a través de 17 comunidades autónomas y 8.000 municipios. 

Otra forma de financiación indirecta de los sindicatos es a través de las llamadas horas sindicales de las que disponen los delegados de personal y miembros de comités de empresa para el ejercicio de sus funciones de representación. No se trata de una retribución, sino de un uso de las horas laborales remuneradas por la empresa para actividades sindicales que contribuyen a mantener el funcionamiento de la asociación.

Por otra parte, los sindicatos reciben ingresos a cambio de la prestación de servicios judiciales. CCOO cifra esta cantidad en unos 20 millones de euros anuales, en los que se incluye el cobro a las empresas por expediente contencioso en la negociación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y las consultas de no afiliados y afiliados.

Por ultimo, los sindicatos obtienen ingresos derivados de su participación en el capital de las empresas así como de los fondos depositados en entidades financieras para rentabilizar el patrimonio.  


EVOLUCIÓN DE LAS CIFRAS ESTATALES


Tras la restauración de la libertad sindical, los tres sindicatos que alcanzaron la legalización fueron UGT, USO y CCOO. A pesar de que inicialmente sus objetivos se acercaban más al ideal revolucionario contra el sistema ya en 1979 se inició un clima de concesiones mutuas.

El jurista y ex-ministro de Trabajo Fernando Suárez González recopiló los datos de las subvenciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado desde 1982 en su documento de análisis “La situación sindical”. De casi 5 millones de euros en 1982 a más de 15 en 2009 (ver gráfica inicial).

Las cantidades adjudicadas varían en función de la representatividad obtenida en las elecciones sindicales y de la cantidad de entidades que se presentan. Desde 1986 figura también en los Presupuestos Generales una línea de ayudas a sindicatos para compensar su participación en las instituciones. Además de estas cifras hay partidas destinadas a la actividad sindical en los distintos ministerios.

En este dato no se incluyen las cifras de las ayudas finalistas de tipo social, normalmente destinadas a asociaciones sin fines de lucro, ni las de tipo formativo, que suponen la mayor partida de todas. Los sindicatos no consideran las ayudas finalistas como ingresos, ya que se conceden a programas y actividades específicas para las que hay que justificar los gastos.

Sin embargo, las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas en 1998 y 2002 en la gestión de los cursos de formación por parte de los sindicatos y la patronal, así como el gran volumen de dinero de estas ayudas (200 millones de euros de los 455 que CCOO declara ingresar anualmente) hace que la opinión pública cuestione la eficacia del sistema formativo.

SUBVENCIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones y los ayuntamientos contribuyen también a la financiación sindical y cada uno de ellos establece su propio sistema de ayudas y conceptos. Dado que los sindicatos no tienen obligación de publicar sus cuentas resulta muy difícil hacer un seguimiento y evaluar el alcance total de las aportaciones.

LA LEY

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

SOLUCIÓN POSIBLE

Eliminación de subvenciones a sindicatos (incluyendo los liberados) y eliminación simultánea de toda subvención a ONGs, excepto las destinadas a medioambiente (p.e. Greenpeace) o sociosanitaria (p.e. Cruz Roja).


SUBVENCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS


Todo lo expuesto a los sindicatos vale para las subvenciones a los partidos políticos, sólo hay que derogar la siguiente Ley:


Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

La ley define las fuentes de financiación legal: públicas, a través de subvenciones de diversas clases y privadas. Las vías de las subvenciones son las ordinarias asignadas en los Presupuestos del Estado y las subvenciones para gastos de seguridad. Se distribuyen en función de los escaños obtenidos y de los votos populares favorables a cada partido. Por supuesto que las comunidades autónomas y los municipios pueden distribuir estas subvenciones en su ámbito. Por la Ley Electoral pueden recibir recursos para las campañas de los distintos niveles administrativos y, excepcionalmente, para propaganda en la convocatoria de un referéndum.


TÍTULO II. FUENTES DE FINANCIACIÓN.

CAPÍTULO I. RECURSOS PÚBLICOS.

Artículo 3. Subvenciones.

Uno. El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.
Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.
Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.
Tres. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento.
Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica.
Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.
Cuatro. Las subvenciones a que hacen referencia los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artículo 2 de la presente Ley.
Cinco. Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

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